viernes, 1 de abril de 2011
Trabajo Final
jueves, 24 de marzo de 2011
Modulo de Internación
Segundo Reconocimiento
martes, 22 de marzo de 2011
Modulo de segunda selección aleatoria
viernes, 18 de marzo de 2011
Reconocimiento Aduanero
jueves, 17 de marzo de 2011
Modulo de Seleccion Aleatoria
miércoles, 16 de marzo de 2011
Despacho en Aduanas
martes, 15 de marzo de 2011
lunes, 14 de marzo de 2011
Procedimiento de Despacho aduanero
viernes, 11 de marzo de 2011
Documentos que deben acompañar al pedimento
jueves, 10 de marzo de 2011
Primer paso para el despacho aduanero
Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conductor de AGENTE o APODERADO ADUANAL un PEDIMENTO en la formo oficial aprobada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
AGENTE ADUANAL. PERSONA FISICA. Autorizada por la Administración General de Aduanas mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros.
APODERADO ADUANAL. PERSONA FISICA. Designada por otra PERSONA MORAL para que en su nombre y representación se encargue del despacho de sus mercancías.
PEDIMENTO. Documento autorizado por la Administración General de Aduanas para realizar el despacho correspondiente (Importación Exportación) de las mercancías en el proceso indicado.
TAREA::
Realizar en el WIKI lo siguiente.
Escribir el nombre de un agente aduanal y de una empresa con apoderado aduanal de nuestra ciudad.
lunes, 7 de marzo de 2011
Definición de Despacho Aduanero - SAT
miércoles, 2 de marzo de 2011
Despacho Aduanero
miércoles, 16 de febrero de 2011
Identificación de una NOM
Las normas se identifican por un titulo que indica su aplicación general y un numero de identificación formado por:
- Tres letras. El tipo especifico de norma, NOM para las Normas Oficiales Mexicanas y NMX para las Normas Mexicanas. Cuando le antecede a estas letras una P (pe) o PROY el texto es sólo un proyecto de norma y como tal no se puede usar, ya que podría modificarse, en caso de haber observaciones que se reúnan en el comité técnico que la elabora. La sigla EM indica un estado de emergencia y previene sobre los objetos o situaciones.
- Tres dígitos. Es un código numérico específico de la norma, indicado por tres dígitos del 001 al 999, que es un número que siempre conserva la norma en sus diferentes versiones o refrendos. En ocasiones, una misma norma se emite en varias, ya que resulta más fácil actualizarla y revisarla; por lo que para indicarlo se pone una diagonal y un par de dígitos entre 01 y 99.
- Tres o Cuatro letras. Siglas de la secretaría de estado o dependencia que estuvo involucrado en el estudio, emisión y encargamiento de los procedimientos de verificación, el cual se compone por tres o cuatro letras, dependiendo de la secretaría en cuestión. Estas pueden variar entre revisiones, ya que la secretaría de estado o dependencia puede crearse, modificar nombre u objetivos o desaparecer.
- Cuatro dígitos, que indican el año que se publico Diario Oficial de la Federación, esto se confunde normalmente con la entrada en vigor, pero por el tiempo de transición la entrada en vigor puede ser hasta el año siguiente de su publicación.
- Organización: En las normas NMX, es usual colocar las siglas del organismo privado responsable de la norma, como puede ser laANCE. O entre el identificar de tipo NMX y el numero de la norma se coloca una letra que indica el área técnica que realizo la norma.
Estructura de una NOM
La estructura básica de una norma tanto NMX como NOM es el siguiente:
- Presentación: donde se indica su número de identificación y su titulo, la secretaria o dependencia que la emite y las bases legales.
- Considerando: donde indica el espíritu o necesidad que llevo a crearla.
- Prefacio: donde se presenta la norma y a los organismos involucrados en su creación.
- Índice del contenido por títulos: donde se incidan las partes que la forman, siendo los más comunes.
- Objetivo y campo de aplicación; esta parte indica los límites que tiene la aplicación de la norma en especifico, donde se indican las materias cubiertas y no cubiertas por la norma, por ejemplo:
- Referencias: donde se indican los textos técnicos arbitrados que sirvieron para su elaboración.
- Especificaciones: tablas o datos específicos para su uso con la norma.
- Lineamientos: como debe usarse la norma para interpretarla y usar el contenido adecuadamente.
- Cumplimiento: como debe llevarse a cabo el procedimiento por parte del usuario de la norma para verificar el cumplimiento por su parte de la norma, esto no involucra necesariamente al verificador.
- Vigilancia: indica quien es la autoridad encargada de la vigilancia de su aplicación y cumplimiento y por ende responsable de los verificadores de la conformidad de la misma.
- Concordancia con normas internacionales: indica si la norma tiene las características adecuadas para considerarse concordante con otra norma de origen extranjero o nacional, ya sea totalmente (caso común cuando se adopta un estándar o norma extranjera) o solo en una parte, también se indica si no es concordante con alguna que de principio lo parezca.
- Bibliografía: indica los libros arbitrados o que se tomaron en cuenta en su elaboración.
- Transitorios: como es publicada en el Diario Oficial de la Federación debe llevar por lo menos tres puntos:
- El tiempo entre su publicación y su entrada en vigencia.
- La materia que afecta y las condiciones en que la afecta, como que solo aplica a los productos realizados luego de la fecha de entrada en vigor.
- La cancelación y/o sustitución de una norma y/o ley vigente a la fecha de publicación, la cual seguirá vigente hasta la fecha de entrada en vigor de la norma.
lunes, 14 de febrero de 2011
NOM por dependencias federales
miércoles, 9 de febrero de 2011
CREACION DE UNA NOM
El procedimiento general de aplicación de una norma empieza con la creación o adopción de un estándar para dicho producto o servicio, para esto el CENAM tiene diferentes comités técnicos que crean, estudian y/o adaptan esos estándares, en el caso de ISO sus estándares pueden ser obligatorios por algún acuerdo internacional el cual debió ser ratificado por el Senado de la República como cualquier tratado internacional, en el caso de los emitidos por un organismo oficial regional o nacional de otro país como el Comité Europeo de Normalización de la Unión Europea o la ANSI de los EE.UU. el estándar solo abarca un carácter de recomendación pero puede ser obligado su uso por tratados laterales como un Tratado de Libre Comercio, en el caso de productos o servicios netamente mexicanos se pueden adoptar los estándares emitidos por los comités técnicos de organismos civiles especializados como el Consejo Regulador del Tequila y si fuese el producto de otro país como los EE.UU., se adoptan las recomendaciones emitidas por el área técnica de los organismos civiles especializados como la IEEE o el AREMA.
Estos estándares se pueden tomar íntegramente de la fuente, aunque con su debida traducción al español y adecuación al estándar de la normatividad mexicana, pero deben obtenerse por la CENAMo la DGN los derechos legales para el uso del contenido intelectual del contenido, lo cual puede ser librado por los tratados internacionales previos, como son los para los procedimientos generales para la evaluación de la conformidad emitidos por ISO y que se nombran en México con un doble nombre (NMX-CC-004:1995/IMNC-ISO-9002:1994. Sistemas de Calidad - Modelo para el Aseguramiento de la Calidad en Producción, Instalación y Servicio.).
En el caso de estándares similares como por ejemplo la NOM-001-SEDE y el NEC que tratan de la utilización de la energía eléctrica en la baja tensión, por el intercambio comercial los comités técnicos crean un estándar nacional adaptando las ideas generales del estándar extranjero, lo que a veces implica la obtención de los derechos de la obra extranjera, en el caso mencionado el índice de ambas obras es muy similar. Otro es el caso de la adopción u homogenización de un estándar en común, en el cual media un tratado internacional por el cual la parte técnica se deja a solo un país o a ambos países, obligándose ambos a acatarlo sin modificación, así se puede ver en la lista de productos de Cables Monterrey hoy Viakon en la cual sus productos están normalizados en base a pruebas hechas en el extranjero con un estándar extranjero pero avalado para su aplicación en México por un tratado internacional.
En todos los casos se deben emitir proyectos de norma las cuales se hacen conocer libremente a los organismos interesados en la materia, los cuales pueden emitir observaciones para su modificación, esto durante un periodo de tiempo determinado.
martes, 8 de febrero de 2011
Norma Oficial Mexicana parte II
En este sentido, existe una enorme variedad de NOMs que establecen desde cuarentenas para evitar plagas en el algodón y reglas para el etiquetado de productos de perfumería y belleza preenvasados, hasta requisitos de eficiencia energética de refrigeradores y lineamientos para el derecho de paso entre los concesionarios ferroviarios.
El objeto de las NOMS es regular cuestiones de alta especificidad técnica para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los reglamentos o en la ley. Su existencia práctica radica en que el presidente de la República no puede realizar personalmente todos los actos que permitan “proveer a la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa”, máxime cuando la regulación involucra cuestiones técnicas que pueden variar de manera constante y emergente. Esta dinámica requiere de una respuesta pronta que ni el Legislativo ni el Ejecutivo pueden dar siguiendo los procesos comunes de creación de leyes y reglamentos.
Como respuesta regulatoria, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (1992) ha dotado a determinadas dependencias de la administración pública federal de facultades para emitir NOMs de carácter obligatorio y normas mexicanas (NMXs) de carácter voluntario. Un rasgo particular de estas normas es que introducen un esquema de participación y consulta de particulares que pertenezcan al sector que se regula o que resultan afectados por su expedición.
Texto de:
Luz Helena Orozco y Villa.
Licenciada en Derecho por el ITAM y Maestra en Derecho por la Universidad de Columbia.
Norma Oficial Mexicana
La NOM o Norma Oficial Mexicana es una disposición que se emite para regular que un producto o servicio cumpla con ciertas especificaciones o características que lo hagan adecuado para el uso o consumo humano.
Por ejemplo, toda la ropa que compramos en México debe venir etiquetada de tal manera que se indique su lugar de procedencia, los materiales con que se fabricó esa ropa y los porcentajes y la manera de cuidar ese artículo (lavado, planchado, etc.) a fin de que su uso sea adecuado.
Muchos productos en México cumplen con estas NOMs que son de carácter obligatorio. Esto quiere decir que antes de que un producto sea comercializado, el estado verificará que en efecto cumpla la norma para que sea seguro para los consumidores.
Pero no nada más los productos están obligados a cumplir con las NOMs sino también numerosos servicios, como por ejemplo, en el sector salud.
De acuerdo con su competencia, las NOMs son expedidas por las diferentes Secretarías de Estado, sin embargo, quizá como consumidores estemos en mayor contacto con las normas de la Secretaría de Economía que se encarga de la normativa y verificación de diversos productos.
Por ejemplo, todos los aparatos electrodomésticos deben cumplir con una norma para verificar que resisten la corriente eléctrica y las variaciones de voltaje en México, pero que además verifica que no va a ocasionar un corto que pueda llegar a provocar un incendio. Es el caso de las luces de Navidad y los problemas que se han provocado a raíz de la utilización de luces no verificadas y que no cuentan con su NOM.
Pero además protege a los consumidores ya que los productos con NOM llevan una garantía que obliga al comercializador o productor a hacerse responsable por las descomposturas de los aparatos derivadas de su mal funcionamiento.
jueves, 27 de enero de 2011
Transito Interno e Internacional
martes, 25 de enero de 2011
miércoles, 19 de enero de 2011
Régimen aduanero - ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.
La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen.
El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen. En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo.
Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación.
Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Reglamento.
Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación.
Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen previsto en este artículo, se causarán los impuestos al comercio exterior que correspondan. Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.
Régimen aduanero - TRANSITO DE MERCANCIAS
Tránsito de mercancías.
El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Sección Primera Tránsito Interno de Mercancías. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento. El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.
Régimen aduanero - DEPOSITO FISCAL
Depósito Fiscal.
El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.
El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:
I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacén.
II. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada.
Régimen aduanero - Importacion - Exportacion TEMPORAL
Temporales
IMPORTACION TEMPORAL: Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica.
No están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior, ni de cuotas compensatorias, salvo que la introducción de las mercancías se realice bajo un programa que difiere o devuelve de aranceles; que la propiedad de las mercancías se transfiera o enajene a excepción de las realizadas entre empresas maquiladoras o las de empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía
EXPORTACION TEMPORAL: Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
Clasificaciones:
1. De importación.
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
2. De exportación.
a) Para retornar al país en el mismo estado
b) Para elaboración, transformación o reparación
Régimen aduanero - Importacion - Exportacion DEFINITIVA
Definitivos
IMPORTACION DEFINITIVA: Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
EXPORTACIÓN DEFINITIVA: El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado
Es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en territorio aduanero. Y se dividen en:
1.De importación.
a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio Postal.
b) Por única vez.
2. De exportación.
Regímenes aduaneros.
Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.
Por definición tenemos que régimen aduanero son las diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad aduanera.
Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:
❖ Definitivos
❖ Temporales
❖ De depósito fiscal
❖ De tránsito de mercancías
❖ De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
❖ Recinto fiscalizado estratégico